Creado por el Decreto 10912011
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el expediente Nº 14.017/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.059 establece que la Seguridad Interior es una situación de hecho basada en
el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la Nación
Argentina, se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; estableciendo los parámetros
de empleo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, a fin de salvaguardar los valores
mencionados.
Que en el ámbito de la Defensa, por su parte, reside la responsabilidad primaria de realizar las
tareas de vigilancia, identificación, control y reconocimiento de los espacios de jurisdicción
nacional, como así también brindar los datos obtenidos en el ejercicio de su competencia a los
distintos organismos del ESTADO NACIONAL que, por la naturaleza de sus funciones, lo
requieran.
Que una metodología empleada por organizaciones criminales es el ingreso al territorio
nacional de estupefacientes y bienes de contrabando, siendo responsabilidad del Sistema de
Seguridad Interior detectar, identificar, aprehender y poner a disposición de la Justicia a los
infractores.
Que las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA presentan características
orográficas que facilitan especialmente la incursión al territorio nacional de organizaciones
delictivas dedicadas al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un operativo específico que tenga
por objetivo incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de
jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así
como la aprehensión y judicialización de los incursores ilegales.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD y
del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 3º, inciso i, de la Ley de Gendarmería
Nacional Nº 19.349 y el artículo 5º, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina
Nº 18.398.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese el OPERATIVO ESCUDO NORTE, que tendrá por objetivo
incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras noreste y noroeste de la REPUBLICA ARGENTINA, así como la
aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de los incursores ilegales.
Art. 2º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se ejecutará a partir del esfuerzo del Sistema de
Seguridad Interior, en coordinación con los esfuerzos de otros Organismos del ESTADO
NACIONAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente medida.
Art. 3º — El OPERATIVO ESCUDO NORTE se iniciará el 20 de julio de 2011 y concluirá el 31
de diciembre de 2011, pudiéndose prorrogar mediante decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, en el ámbito de su
competencia, disponga las medidas administrativas, operativas y logísticas que resulten
necesarias para incrementar las tareas de prevención de las actividades ilícitas que pudieran
tener lugar en el área delimitada para el Operativo establecido por el artículo 1º, de acuerdo a
las instrucciones que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 5º — Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que, en el ámbito de su competencia,
adopte todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar
las tareas de vigilancia y control de los espacios de jurisdicción nacional por parte de las
Fuerzas Armadas.
Art. 6º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) instrumentarán, en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la
publicación del presente Decreto, un mecanismo de coordinación para optimizar los controles
en los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y en el interior del país, así como también en la
persecución de los delitos derivados del tráfico ilícito de drogas y sus actividades conexas.
Art. 7º — Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos
vinculados al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes,
extiéndese la jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA (GNA) a las
Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO, CHACO, FORMOSA, LA RIOJA, CATAMARCA,
CORDOBA y SANTA FE; y amplíase dicha jurisdicción a la totalidad de las Provincias de
ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Art. 8º — Durante el término del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y con relación a los delitos
vinculados al tráfico ilícito de drogas, la trata de personas y el contrabando de bienes,
extiéndese la jurisdicción de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) al área
comprendida en la margen derecha del RIO PARAGUAY hasta la Ruta Nacional Nº 11 —
excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CHACO y FORMOSA, y al
área comprendida entre la margen izquierda del RIO PARANA hasta la Ruta Nacional Nº 12 —
excluyendo la calzada propiamente dicha— en las Provincias de CORRIENTES y MISIONES.
Art. 9º — Dispónese la aplicación al personal de las Fuerzas de Seguridad destinado a la
ejecución del OPERATIVO ESCUDO NORTE, y al de las Fuerzas Armadas afectado al
cumplimiento de lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto, de un régimen de viáticos
equivalente al homologado para el personal de la Administración Pública Nacional establecido
en el artículo 45 del Anexo I del Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, con sus sucesivas
modificaciones, como así sus normas particulares de liquidación.
Art. 10. — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones
presupuestarias necesarias destinadas a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones
que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto, los titulares del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA realizarán las estimaciones pertinentes.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Nilda C.
Garré.
ANEXO I
INSTRUCCIONES AL MINISTERIO DE SEGURIDAD:
1. Asignar SEIS MIL (6000) efectivos como mínimo de la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA (GNA) y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA), los cuales desarrollarán
sus tareas en las regiones del noreste y del noroeste, a fin de combatir la actividad ilegal
relativa al narcotráfico, la trata de personas y el contrabando.
2. Desplegar OCHOCIENTOS (800) efectivos como mínimo de las Fuerzas Especiales y
Antidrogas de la GNA y PNA, en el área norte del territorio nacional, a fin de ejecutar
operaciones especiales en el marco del presente Operativo.
3. Destacar en la región norte del país SEIS (6) helicópteros como mínimo de las Fuerzas de
Seguridad en apoyo a las patrullas desplegadas en terreno, utilizando como bases primarias de
despliegue la ciudad de ORÁN, PROVINCIA DE SALTA; la ciudad de SANTIAGO DEL
ESTERO, Provincia homónima; la ciudad de POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES; y la
ciudad de PARANÁ, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
4. Disponer de TRES (3) aeronaves como mínimo de ala fija para tareas de enlace, evacuación
médica, transporte de personal y carga, entre otras. Las mismas deberán ser desplegadas en
las unidades más próximas a las áreas de operación.
5. Proveer movilidad terrestre de los efectivos desplegados mediante la asignación de
vehículos (camionetas, camiones, utilitarios, motos y cuatriciclos).
6. Incrementar el patrullaje fluvial mediante el refuerzo de guardacostas, lanchas de patrulla
fronteriza, embarcaciones menores y motos de agua.
7. Instalar radares tácticos en dotación de la PNA en las posiciones del noreste que resulten
más efectivas para el control del aeroespacio.
8. Desplegar los equipos de inspección en dotación de manera aleatoria para efectuar
controles de contenedores y vehículos en zona fronteriza y en el interior de la zona norte del
país.
9. Aportar los equipos de comunicaciones y demás facilidades necesarias para explotar la
información obtenida a través de los sensores, entre éstos y los centros de comando y control,
y entre estos últimos y los medios desplegados en el terreno.
10. Aumentar la cantidad de inspecciones y controles aleatorios en las embarcaciones que
navegan por los ríos fronterizos e interiores dentro de la región noreste, acordando con la AFIP
realizar el máximo esfuerzo sostenido en este sentido, durante las VEINTICUATRO (24) horas
del día, sobre todo en lo que hace al control de contenedores.
11. Incrementar las inspecciones y controles aleatorios en los corredores viales —nacionales y provinciales— de las regiones noreste y noroeste, acordando con la AFIP el máximo esfuerzo
en el cumplimiento del presente Decreto, en prevención de los delitos interjurisdiccionales y
conexos.12. Conformar un Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Inteligencia y Vigilancia en el
ámbito de la GNA y de la PNA, a los efectos de mantener —en tiempo real— la conducción de
las actividades enmarcadas en el Operativo